La Embajada de Estados Unidos se ha comprometido a apoyar a las empresas estadounidenses para comenzar a exportar o aumentar sus exportaciones a Colombia. En esta sección, usted encontrará una breve descripción de Colombia como un mercado de exportación y algunas sugerencias para empezar.
Primeros pasos
Visite la página sobre Colombia en Trade.gov para obtener una visión general de las condiciones económicas y oportunidades. Acceda a la Biblioteca de Investigación de Mercados del Servicio Comercial de los EE.UU., que contiene más de 100.000 reportes específicos de cada industria y país, escrito por nuestros especialistas que trabajan en oficinas en el extranjero.
La Biblioteca incluye:
- Country Commercial Guides (lea las últimas guías “Doing Business In”)
- Market Updates
- Leading Sectors
Contacte a su Centro Local Estadounidense de Asistencia a las Exportaciones para consejos y apoyo sobre cómo exportar a Colombia. Contacte a un especialista comercial cerca a usted.
Póngase en contacto con su Centro de Desarrollo de Pequeños Negocios (SBDC): Iniciar un negocio puede ser un desafío, pero hay ayuda para usted en su área. Los Centros de Desarrollo Empresarial (SBDC) son principalmente asociaciones entre el gobierno y las universidades dirigidas por la Administración de Pequeñas Empresas y tiene como objetivo ofrecer servicios educativos para los emprendedores y propietarios de pequeños negocios.
Contacte a las organizaciones de apoyo en el país tales como la Cámara Colombo-Americana de Comercio o el Consejo de Empresas Americanas de Colombia.
Haga uso de nuestros servicios de emparejamiento.
Invertir en Colombia
Esta sección presenta información para los actuales y potenciales inversionistas en Colombia.
Inversionistas potenciales: Primeros pasos
Si usted está considerando invertir en Colombia, aquí encuentra algunos pasos que puede tener en cuenta al empezar:
- Regístrese con la Embajada de los EE.UU. – Si está planeando una visita para considerar una inversión, déjenoslo saber por medio de un correo a las direcciones de contacto en esta página.
- Visite la página de la Agencia colombiana ProColombia: http://www.procolombia.co/
- Contacte a las organizaciones de apoyo en el país tales como la Cámara Colombo-Americana de Comercio o el Consejo de Empresas Americanas de Colombia.
Inversionistas actuales: Manteniéndose conectados
Si usted es un inversionista de los EE.UU. en Colombia, la Embajada de los EE.UU. quiere mantenerse en contacto. He aquí algunos pasos que puede tomar para mantener los canales de comunicación abiertos:
- Regístrese con la Embajada de los EE.UU. – Si está activo en Colombia, déjenoslo saber por medio de un correo a las direcciones de contacto en esta página.
- Agréguenos a sus listas de distribución- nos gusta mantenernos informados
- Subscríbase a la página de negocios de la Embajada de EE.UU.
- Concrete una cita con el equipo económico o comercial para discutir cualquier tema que pueda surgir
Trabajar en Colombia
En esta sección usted puede encontrar información sobre advertencias de viaje y herramientas anti-corrupción.
Advertencias De Viaje
Asegúrese de revisar la Advertencia de Viaje vigente del Departamento de Estado para Colombia.
FCPA
La Ley sobre Prácticas Extranjeras de Corrupción es una importante herramienta anti-corrupción diseñada para desalentar las prácticas de negocios corruptas a favor de mercados libres y justos. La FCPA prohíbe prometer, ofrecer, dar o autorizar algo de valor a un funcionario público extranjero, donde el propósito es obtener o retener negocios. Estas prohibiciones se aplican a personas de Estados Unidos, tanto individuos como empresas, y a las empresas que cotizan en las bolsas de Estados Unidos. La ley también requiere que las compañías que cotizan en bolsa en los EE.UU. llevan libros y registros precisos, e implementen controles internos apropiados.
Se puede encontrar más información sobre el FCPA aquí: http://www.fcpa.us/
Si una parte en una transacción desea saber si una conducta propuesta violaría la FCPA, puede aprovechar el procedimiento de dictamen establecido por la ley. Dentro de los 30 días después de recibir una descripción de un curso de conducta propuesto por escrito, el Fiscal General proporcionará a la parte una opinión escrita sobre si la conducta propuesta violaría la FCPA. Las opiniones no sólo proporcionan al solicitante una presunción refutable que la conducta no viola la FCPA, sino que además el Departamento de Justicia publica opiniones pasadas que pueden servir de guía para otras empresas que enfrentan situaciones similares.