Flag

An official website of the United States government

Servicios para los Residentes Legales Permanentes
18 Se lee en un minuto
mayo 2, 2022

La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá presta servicios a los Residentes Legales Permanentes en situaciones específicas.

Por favor visite los siguientes enlaces para obtener información detallada sobre la documentacion, requisitos y procesos necesarios para:

Cartas de Transporte (Boarding Foils) por Tarjetas Verdes (Green Cards) perdidas/expiradas.

IMPORTANTE

Si usted va a completar el formulario I-131A para solicitar una Carta de Transporte (Boarding Foil). Por favor, tenga en cuenta que usted debe pagar su solicitud en línea en el sitio web de USCIS antes de presentarse a  su cita en la Embajada.

Usted podrá encontrar información específica sobre el nuevo formulario y el proceso de pago haciendo clic aquí. El día en que usted asista a diligenciar el formulario I-131A, debe traer evidencia del pago, es decir, la impresión de la página de confirmación o recibo de pago. Tenga en cuenta que todos los pagos relacionados con procesos de inmigración, no son reembolsables por USCIS, sin importar la decisión tomada con respecto a su solicitud.

Usted encontrará información adicional  e instrucciones relacionadas con el formulario I-131A en la página web: Formulario I-131A e instrucciones.

Los Residentes Legales Permanentes que soliciten una Carta de Transporte, deben estar listos para viajar, ya que la vigencia del documento es de 30 días después de su expedición.

PROGRAMAR UNA CITA

Para obtener una cita para realizar la solicitud por favor visite nuestro Centro de Información de Visa https://ais.usvisa-info.com/es-co/iv cree una cuenta ingresando a Registrar y seleccione la opción “Soy un residente que regresa a los Estados Unidos después de estar por menos de un año en el extranjero, con una tarjeta de residencia permanente”, y siga las instrucciones.  Si usted tiene urgencia de viajar, una vez programada la cita, seleccione la opción de cita de emergencia y exponga claramente las razones de su necesidad.

El día de la entrevista deberá presentar:

  • FormularioI-131A diligenciado y firmado (disponible en http://www.uscis.gov/)
  • Pasaporte vigente.
  • Tarjeta de residente (en caso de vencimiento o deterioro)
  • Fotos: Presentar 2 fotos recientes de 5×5 cm. Deben ser tomadas de frente y en fondo blanco.
  • Denuncia de la pérdida o el robo de la tarjeta o su pasaporte.
  • Prueba de salida de los Estados Unidos en el último año.  Usted puede presentar el Reporte Migratorio, que  indica sus entradas y salidas de Colombia expedida por la oficina Migración Colombia situada en Bogotá en la Calle 100 No. 11B-27, Edificio Platinum.

NOTA: Solicitantes a los que se les expidió tarjeta de residente por dos años deberán presentar adicionalmente prueba de haber presentado la petición I-751 para Remover Condiciones de Residencia con USCIS.

Debido a chequeos de seguridad para no- ciudadanos de los Estados Unidos que requiere el congreso, no es posible expedir Cartas de Transporte para viajes en el mismo día de la solicitud.  Si su Carta de Transporte es aprobada, usted tendrá que dejar su pasaporte en la Embajada y una vez se complete el proceso el pasaporte será devuelto dentro de dos semanas, a la oficina de DHL que seleccionó en su registro.

FORMULARIO I-131A – PREGUNTAS FRECUENTES

  1.  ¿Puede USCIS hacer un reembolso del pago hecho por el formulario I-131A?  El pago realizado sólo podrá ser reembolsado en caso de un error cometido por una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos.  USCIS no hará un reembolso si una persona decide que su solicitud de carta de transporte ya no era necesaria. Por favor contacte a la Oficina de USCIS más cercana para obtener mayor información.
  2. ¿Dónde puedo obtener mi número de registro (A-Number) o encontrar más información?  Por favor, contacte a la Oficina de USCIS más cercana para obtener mayor información.
  3. ¿Que evidencia puede presentar un Residente Legal Permanente en vez de una Carta de Transporte?  Para ingresar a los Estados Unidos, un Residente Legal Permanente podría presentar al menos, uno de los siguientes documentos en reemplazo de una Carta de Transporte (Boarding Foil):
  • Una tarjeta de Residencia vencida que haya tenido vigencia de 10 años,

o

  • Una tarjeta de Residencia válida (con vigencia de 2 años), y un formulario I-797, indicando que el estatus ha sido extendido,

o

  • Una autorización de una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos  (civil o militar) demostrando que su permanencia fuera de los Estados Unidos estaba relacionada con asuntos oficiales .  En este caso, es necesario consultar con la aerolínea antes de completar el formulario I-131A y hacer el pago.

Residentes que retornan (Visa SB-1)

Los Residentes Permanentes que han estado fuera de los Estados Unidos por más de un año y no obtuvieron un permiso de entrada por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, se les presume haber abandonado su Residencia Permanente.  Sin embargo en ocasiones pueden calificar para obtener una visa de inmigrante bajo el estatus de Residente que Retorna.

Para calificar como residente que regresa, usted deberá probar:

Que su intención no era renunciar a su residencia permanente, al momento de viajar fuera de los Estados Unidos y; que el regreso a los  Estados Unidos no se pudo hacer en el tiempo requerido, por razones de fuerza mayor por las cuales usted no es responsable.

Analice muy bien su caso antes de realizar la solicitud, ya que de no cumplir/probar los factores antes mencionados, los derechos de visa no serán reembolsables.  En general usted debe considerar que su familiar Ciudadano Americano, realice una nueva petición familiar I-130 por usted, ya que calificar para el estatus de Residente que Retorna es muy complicado.

Para programar una cita visite la página web del Servicio de Visas https://ais.usvisa-info.com/es-co/iv para Estatus de Residente que Retorna. Puede crear una cuenta y después seleccione la opción “Soy un residente que regresa después de pasar más de un año fuera de los Estados Unidos”.

El día de la entrevista debe presentar los siguientes documentos:

  • Forma DS 117 completamente diligenciada (disponible aquí)
  • US$180 dólares para realizar el pago de la tarifa.  El pago podrá hacerse en dólares americanos o en pesos colombianos; o con una tarjeta Visa o Master Card en la Embajada.
  • Su tarjeta de Residencia vencida o vigente.
  • Pasaporte válido.
  • Permiso Reentry.
  • Prueba de vínculos con los Estados Unidos y su intención de regresar
  • Prueba de que su estadía fue prolongada por una causa ajena a su voluntad y control

Residentes Permanentes que dan a luz estando fuera de los Estados Unidos

Si usted es un Residente Permanente que ha regresado a Colombia para dar a luz a su bebe, su hijo(a) puede viajar de regreso a los Estados Unidos sin una visa.  Para calificar debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La mamá del bebé era Residente Permanente cuando dio a luz en Colombia durante una visita temporal en Colombia;
  2. El bebé debe ingresar a los Estados Unidos antes de su cumpleaños número dos; y
  3. El bebé será llevado por cualquiera de los padres, siempre y cuando sea el primer viaje de regreso de este padre, después del nacimiento del bebé.

Si usted cumple con  estos requisitos, puede comprar los tiquetes de viaje y no es necesario presentar a su hijo en la Embajada. Usted debe viajar con un certificado de nacimiento original del bebé y su tarjeta de residente, los cuales puede presentar a la aerolínea para abordar su vuelo y a las autoridades de inmigración “Customs & Border Protection” a su llegada a Estados Unidos.

La ley 8CFR 211.1 (b)(2) autoriza a los menores que cumplan con los requisitos antes mencionados para viajar a Estados Unidos sin visa.  Esta ley contempla que las aerolíneas no serán multadas por transportar menores de edad a Estados Unidos  bajo estas circunstancias.

Si usted o el bebé no cumplen con estos requisitos, tendrá que hacer una petición para el bebé y llenar una forma I-130  en la oficina de Inmigración USCIS. Usted puede visitar esta página para obtener mayor información http://www.uscis.gov/.

NOTA: Vale la pena aclarar que aunque la Embajada de los Estados Unidos en Bogota ha informado a las aerolíneas que transportan pasajeros de Colombia a Estados Unidos, es aconsejable que usted imprima está información para presentarla a la aerolínea en el momento de viajar a Estados Unidos.

Abandono del Estatus de Residente Legal Permanente

Si no es posible para usted cumplir con los requisitos para mantener su estatus de  residente legal permanente, usted puede abandonar su estatus de residente si así lo desea. Esta decisión no debe ser tomada a la ligera.

Para esto usted debe diligenciar la forma I-407 Registro de Abandono del Estatus de Residente Legal Permanente y enviarlo por correo a la siguiente dirección:

** Sugerencias para diligenciar la forma I-407 Registro de Abandono del Estatus de Residente Legal permanente puede encontrarlas en : https://www.uscis.gov/es/formularios/i-407
Nota: El abandono de su estatus de residente no garantiza que reciba de forma automática una visa de no inmigrante.

Envío desde de los Estados Unidos
Envío fuera de los Estados Unidos:
USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
P.O. Box 567
Williston, VT 05495
USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
124 Leroy Road
Williston, VT 05495