Entendemos que la dificultad de perder a un familiar o amigo puede estar acompañada de problemas logísticos y de comunicación cuando el evento sucede en el extranjero.
La Embajada de los Estados Unidos puede prestar asistencia tras el fallecimiento de un ciudadano de los EE.UU.
La Embajada lo puede asistir en:
- Localizar y notificar al pariente más cercano sobre el fallecimiento de un ciudadano de EE.UU.
- Suministrar información a los familiares sobre los requisitos legales en Colombia para navegar este proceso.
- Expedir un Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero. Este documento está hecho con base en documentos colombianos y puede ser utilizado en la mayoría de procesos legales en los Estados Unidos como prueba de muerte en el extranjero.
- Expedir un Certificado Consular Mortuorio, este certificado es uno de los documentos que el prestador de servicios fúnebres necesitará con el fin de transportar los restos del fallecido a los Estados Unidos para ser sepultados o cremados. La funeraria trabajara junto con la Embajada para obtener este documento.
- Asistir en el envío de los efectos personales del fallecido a los Estados Unidos.
Las familias son responsables de contactar y contratar un servicio funerario local que los ayude con los arreglos funerarios y/o la repatriación de los restos a los Estados Unidos. La Embajada no puede actuar en nombre de un ciudadano de los EE.UU. con el fin de hacer los arreglos fúnebres.
Vea un listado de compañías de servicios funerarios a en la parte de abajo. Recuerde que esta lista es muy corta y hay más opciones disponibles. La Embajada de los EE.UU. no recomienda una compañía funeraria en particular.
Los preparativos y servicios fúnebres son llevados a cabo de acuerdo a las leyes e instalaciones disponibles en Colombia, algunos servicios difieren a los disponibles o prestados en los Estados Unidos. Los costos de los servicios fúnebres y de repatriación pueden variar significativamente dependiendo de los servicios que se elijan. Recomendamos que la familia consulte y cotice con varias funerarias para tomar una decisión informada.
- Con el fin de confirmar la relación entre el fallecido y la persona que afirma ser su familiar más cercano, las autoridades colombianas a menudo solicitan documentos de identificación para el fallecido y el familiar más cercano, que pueden ser pasaportes, certificados de nacimiento y/o actas de matrimonio.
La siguiente información se suministra con el fin de asistir a las familias con la toma de decisiones siguiendo el fallecimiento de un ser querido:
Solicitar un Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero
Nuestra oficina emite el Formato DS-2060 (Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero) para todas las muertes reportadas de ciudadanos de EE.UU. en Colombia. Sirve como documento oficial del fallecimiento y es prueba de ciudadanía. A menudo se utiliza en procedimientos legales relacionados con asuntos patrimoniales.
Para obtener un Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero (DS-2060), por favor envíe los siguientes documentos a la Unidad de Servicios a Ciudadanos de los EE.UU. de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá:
- Una copia del Certificado de Defunción Antecedente para el Registro Civil de Defunción emitido por un médico en el hospital o lugar de fallecimiento.
- Dos copias del Registro Civil de Defunción Colombiano emitido por notario.
- Si es posible, un pasaporte de EE.UU. del fallecido u otra prueba de ciudadanía. Si no se puede enviar el pasaporte original u otro documento, se permiten copias. (Los documentos originales serán cancelados y devueltos).
- Formulario para solicitar el Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero. Haga click aquí.(PDF 118 KB)
Puede entregar estos documentos digitalmente, por correo certificado o en persona en la Embajada o en la Agencia Consular en Barranquilla.
Sugerimos enviarlos digitalmente, por favor envíe archivos PDF escaneados en alta resolución a la Unidad de Servicios para Ciudadanos de los EE.UU. a través de nuestro formato de contacto Haga click aquí escaneando archivos PDF en alta resolución. Recuerde que cada mensaje tiene una capacidad de 5MB de archivos adjuntos.
Si es por correo, envíe toda la documentación a la siguiente dirección:
U.S. Embassy Bogota
Consular Section
American Citizen Services
Carrera 45 No. 24 B 27
Bogotá, D.C. 111321
Durante el COVID-19 no sugerimos entregar los documentos en persona:
En Bogotá, a través de nuestro formato de contacto Haga click aquí 5 días hábiles antes del día que desearía de visitar la Embajada, para asegurarnos que pueda ingresar. La dirección de la Embajada es Calle 24 BIS No. 48 – 50 Bogotá.
En Barranquilla, a través de nuestro formato de contacto Haga click aquí para solicitar una cita.
La Embajada celebra algunos festivos, para más información, haga click aquí.
Por favor tenga en cuenta que el Reporte de Defunción de un Ciudadano de los EE.UU. en el Extranjero se demora aproximadamente de cuatro a seis semanas en ser expedido después de que hayamos recibido TODA la información y documentos necesarios
Certificado y Registro Civil de defunción por parte de las autoridades colombianas
En casos de muerte natural, un profesional autorizado certifica la defunción. Se produce un Certificado de Defunción Antecedente para el Registro Civil de Defunción. Con el anteriormente mencionado una Notaría inscribe el acontecimiento en la Registraduría Nacional del Estado Civil y emite un Registro Civil de Defunción. La Secretaría de Salud expedirá la autorización para la cremación o la inhumación. En Colombia las Notarías actúan como las oficinas de estadísticas vitales en los EE.UU., y así como la Registraduría Nacional, mantienen y emiten los registros, todos los registros civiles emitidos por ellos son copias “originales” de los documentos (nacimiento, matrimonio y defunción).
Nota: En Colombia ningún documento oficial contiene la causa de fallecimiento.
En casos en los que la manera de muerte no puede ser inmediatamente determinada, la Fiscalía General de la Nación le solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal que determine la causa del fallecimiento. Mientras estos procesos están sucediendo, la Fiscalía autorizará la expedición del Registro Civil de Defunción.
Autopsia
Una autopsia no es obligatoria en todos los casos, se requiere en casos en los que la muerte puede ser resultado de un hecho violento o criminal, cuando aparece el cuerpo solo sin aparente explicación, como resultado de un accidente, de un trauma fatal o una aparente sobredosis, entre otras razones. La Fiscalía determina la necesidad de este procedimiento.
Es de anotar que el informe de la necropsia NO es un documento público. Las autoridades colombianas no están en obligación de proporcionar estos informes ya que hacen parte del proceso judicial. Su objetivo principal es determinar si la Fiscalía levanta cargos criminales en conexión con dicha muerte. Previa solicitud, el resultado final de la autopsia puede demorar hasta un año antes de que la Fiscalía autorice su entrega.
Identificación de Restos
Por ley Colombiana el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiere identificación basada en información científica (ejemplo: huellas dactilares, registros dentales o pruebas de ADN) y no permite la identificación visual. Las huellas dactilares tomadas en los EE.UU. para el servicio militar, verificación de antecedentes o registros policiales (entre otros) pueden ser usadas para la identificación. Si las huellas dactilares no están disponibles, la familia debe asistir con la consecución de los registros dentales más recientes que estén disponibles.
Cremacion
La cremación es la opción más común y económica cuando se trata de disposición de restos en Colombia.
Si la muerte ocurre bajo circunstancias que requieren una investigación (incluyendo muertes relacionadas por consumo de droga) la ley colombiana considera los restos como evidencia en una futura investigación criminal (incluso si el enjuiciamiento no proceda). En esos casos, el familiar más cercano puede solicitar la cremación, si no se encuentra en Colombia, debe autorizar mediante un poder a un representante local o funeraria para hacer dicha solicitud. La aprobación para la cremación es determinada por el Fiscal a cargo de la investigación. La aprobación de la cremación por un Fiscal es improbable; sin embargo, las familias que han perdido un ser querido bajo estas circunstancias han llevado los restos embalsamados de regreso a los Estados Unidos y así llevar a cabo sus deseos finales allá. Haga click aqui (PDF 67 KB) para la plantilla PDF
Objetos Personales
Cuando un fallecimiento sucede y se requiere de una investigación, la Fiscalía confiscará algunos objetos personales como pasaportes, identificaciones, teléfonos, entre otros. Para reclamar estos objetos la Fiscalía requerirá una autorización notarizada del familiar más cercano si no se encuentra en Colombia, autorizando a un tercero.
La Embajada en algunos casos podrá reclamar los objetos si hay planes de visitar el área donde se encuentran. No se han aprobado visitas durante la pandemia de COVID-19.
Nota: La Embajada no tiene la capacidad logística para asegurar bienes muebles o inmuebles. Haga click aquí para la plantilla PDF. (PDF 66 KB)
Repatriación de Restos
Cuando una familia considera repatriar los restos embalsamados (no cremados), el familiar más cercano debe discutir esta opción con las posibles funerarias. Algunas funerarias están asociadas con una contraparte en los Estados Unidos para que se haga cargo de recibir y transportar los restos. Cuando este no es el caso, la familia debería contratar una funeraria en los EE.UU.
Los siguientes son los documentos requeridos para la exportación de restos embalsamados:
- Formato de información para certificado mortuorio. Haga click aquí. (PDF 79 KB)
- Registro Civil de Defunción.
- Certificado de Defunción Antecedente para Registro Civil.
- Certificado de embalsamamiento.
- Certificado de la funeraria, juramentado.
- Certificado Consular Mortuorio. (expedido por la Embajada de los Estados Unidos)
- Fotocopia del documento de identidad del fallecido.
NOTA: Este proceso es realizado por la Funeraria contactando a la Embajada a través de nuestro formato de contacto Haga click aquí .
Los requisitos de CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) para importar restos humanos dependen de si el cuerpo ha sido embalsamado, incinerado o si la persona murió de una enfermedad contagiosa que requiera de cuarentena.
En este momento, el COVID-19 es una enfermedad contagiosa que requiere cuarentena en los Estados Unidos y los restos humanos deben cumplir con los estándares de importación que se encuentran en el Código 42 parte 71.55 de las Regulaciones Federales y deben ser verificados, liberados y autorizados para ingresar a los Estados Unidos solamente bajo las siguientes condiciones:
- Los restos son cremados; O
- Los restos están debidamente embalsamados y colocados en un cofre herméticamente sellado; O
- Los restos van acompañados de un permiso emitido por el Director de CDC. El permiso de CDC (si corresponde) debe acompañar a los restos humanos en todo momento durante el envío.
- Los permisos para la importación de los restos de una persona que se sabe o se sospecha que murió de una enfermedad contagiosa en cuarentena se pueden obtener a través de CDC División de Migración Global y Cuarentena llamando al Centro de Operaciones de Emergencia de CDC al teléfono 770-488-7100 o enviando un correo electrónico a dgmqpolicyoffice@cdc.gov.
Consulte la página del CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) https://www.cdc.gov/ para obtener información adicional.
Para transportar los restos cremados se sugieren los siguientes documentos (no se requiere certificado consular mortuorio):
- Registro Civil de Defunción.
- Certificado de cremación. (expedido por el Crematorio)
Costos
Este es un listado de posibles servicios y/u objetos para tener en cuenta durante el proceso.
- Cremación;
- Embalsamamiento;
- Féretro (metal o madera);
- Urna;
- *Inhumación local – pública o privada;
- Transporte de restos (servicio de carga aérea o entrega personal);
* Nota: Dependiendo del lugar en Colombia, la inhumación pública se hace en bóvedas o lotes. Se arriendan por 4 años, después de los cuales los restos deberán ser exhumados. Por favor verifique las opciones con la funeraria.
Funerarias
La Embajada de Estados Unidos en Bogotá, Colombia no asume responsabilidad ni obligación por la capacidad profesional, reputación o la calidad de los servicios prestados por las siguientes personas o empresas. La inclusión en esta lista no es un respaldo por el Departamento de Estado o de la Embajada de los Estados Unidos. Los nombres aparecen en orden alfabético, y el orden en el que aparecen no tiene ningún otro significado. La información de servicios disponibles y capacidad lingüística que contiene la lista es proporcionada directamente por las mismas empresas.
Si desea que su empresa haga parte de este listado, envíe un mensaje a nuestro formato de contacto Haga click aquí
- Funeraria Gaviria www.gaviriafuneraria.com
- Funeraria Lorduy S.A. www.funerarialorduy.com
- Funeraria San Vicente S.A. www.funerariasanvicente.com
- Plenitud Protección S.A. www.plenitud.com.co
- Excelencia Exequial https://excelenciaexequial.co/