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Requisitos Esenciales
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febrero 20, 2018

Bajo ciertas circunstancias, los niños nacidos fuera de los Estados Unidos y que tengan al menos un padre estadounidense al momento del nacimiento, son también ciudadanos estadounidenses.

Si usted obtuvo su ciudadanía estadounidense DESPUES del nacimiento de su hijo, debe solicitar la ciudadanía del menor por medio del Servicio de Naturalización e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) http://uscis.gov/

A continuación encuentra algunas de las opciones más comunes para transmitir la ciudadanía estadounidense a niños nacidos fuera del país. Los requisitos pueden variar si su hijo nació antes del 14 de noviembre de 1986.

  1. Hijos de dos ciudadanos estadounidenses (casados): El niño es ciudadano estadounidense si al menos uno de sus padres residió en los Estados Unidos en algún momento de su vida, antes del nacimiento del menor.
  2. Hijos de un ciudadano estadounidense casado con un ciudadano extranjero: El niño es ciudadano estadounidense si el padre estadounidense estuvo presente físicamente en los Estados Unidos por al menos cinco (5) años antes del nacimiento del menor. Dos (2) de esos cinco (5) años deben haber sido después de los 14 años de edad del padre estadounidense.
  3. Hijos de un padre estadounidense y una madre extranjera, quienes no están casados: El niño puede obtener la ciudadanía estadounidense si el padre estuvo presente físicamente en los Estados Unidos, al menos cinco (5) años antes del nacimiento del menor, incluyendo dos (2) años después de la edad de 14 años. Adicionalmente, antes de que el menor cumpla 18 años de edad, el padre debe firmar una declaración ante un notario público o un agente consular estadounidense,  reconociendo la paternidad y comprometiéndose a la manutención del menor hasta que cumpla los18 años.
  4. Hijos de una madre estadounidense y un padre extranjero, quienes no están casados (niños nacidos entre el año 1986 y el 11 de junio de 2017): El hijo es ciudadano estadounidense si la madre residió en los Estados Unidos por lo menos 365 días continuos antes del nacimiento del menor.
  5. Hijos de una madre estadounidense y un padre extranjero, quienes no están casados (niños nacidos después del 11 de junio de 2017): El niño es ciudadano estadounidense si la madre estadounidense estuvo presente físicamente en los Estados Unidos por al menos cinco (5) años antes del nacimiento del menor. Dos (2) de esos cinco (5) años deben haber sido después de los 14 años de edad de la madre.
  6. Hijos de dos ciudadanos estadounidenses, quienes no están casados: Por favor envíe un correo electrónico para obtener instrucciones específicas a ACSBogota@state.gov  incluyendo la fecha de nacimiento del menor en cuestión.  

En algunos casos, el tiempo en el extranjero mientras trabajaba para el gobierno de los Estados Unidos u otras organizaciones, puede contar como tiempo de presencia física en los Estados Unidos. Existen leyes específicas que pueden afectar la ciudadanía en algunos casos en particular.

Para mas información sobre estos requisitos, visite: Acquisition of U.S. Citizenship by a Child Born Abroad. Si considera que su hijo puede ser ciudadano estadounidense pero no está seguro, por favor comuníquese con la Oficina de Servicios a Ciudadanos Americanos para orientación en el siguiente correo electrónico: ACSBogota@state.gov