ANUNCIO IMPORTANTE
A partir del 10 de octubre, la Embajada de Estados Unidos en Bogotá aceptará solicitudes de CRBA electrónicas. Por favor revise esta página para más información.
Reporte Consular de Nacimiento (CBRA)
Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) certifica la adquisición de la ciudadanía estadounidense a una persona nacida en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Nacionales no ciudadanos de Estados Unidos también son elegibles para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, utilizando la opción de no ciudadano.
Requisitos de Elegibilidad
Para solicitar un CRBA en la Embajada de EE. UU en Bogotá o la Agencia Consular de EE. UU en Barranquilla, su hijo/hija debe ser menor de 18 años de edad y debe asistir a la entrevista presencial.
Ambos padres deben asistir a la entrevista. Para verificar si su hijo/hija puede calificar a la ciudadanía estadounidense al nacer, consulte Adquisición de la ciudadanía estadounidense al nacer por un niño nacido en el extranjero y Nacimiento de ciudadanos estadounidenses y nacionales no ciudadanos en el extranjero .
Para saber si es elegible para solicitar un CRBA en línea, debe responder SÍ a cada una de las siguientes preguntas:
1. ¿Su hijo/hija nació en Colombia o Venezuela?
2. ¿Su hijo/hija tiene menos de 18 años?
3. ¿Al menos uno de los padres era ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del/de la menor?
4. ¿Puede utilizar una tarjeta crédito o débito aceptada internacionalmente o un método de pago directo desde una cuenta bancaria en dólares estadounidenses (también conocido como “ACH”) para pagar en línea su solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero?
Si alguna de las afirmaciones anteriores no aplica a su caso, DEBE completar una solicitud física (DS-2029 ) para iniciar su proceso. Por favor, revise los requisitos en esta página y diríjase a este formulario para solicitar una cita.
¿Cómo iniciar la solicitud y pagar en línea?
¡Ahora puede solicitar un CRBA electrónicamente en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá o en la Agencia Consular de Barranquilla! Esta nueva función permite a los padres ciudadanos estadounidenses completar una solicitud de CRBA en línea, subir todos los documentos requeridos y realizar el pago antes de la entrevista en persona.
1) Para solicitar un CRBA en línea, debe crear una cuenta en MyTravelGov . MyTravelGov es un portal seguro y encriptado. Por favor ir a este enlace para obtener información sobre cómo crear su cuenta.
2) Una vez creada su cuenta de MyTravelGov, puede acceder eCRBA y enviar su solicitud en línea. Este nuevo proceso en línea de fácil uso muestra a los solicitantes instrucciones paso a paso para completar la solicitud. Puede revisar los documentos requeridos para la solicitud de CRBA utilizando esta lista.
3) Una vez que complete la solicitud en línea y realice el pago, se le indicará que solicite una cita en Bogotá o en Barranquilla a través de nuestro Portal eCRBA. Recibirá una respuesta con confirmación de su cita dentro de los 7-10 días hábiles siguientes al envío del pago.
4) Asista a su cita de entrevista en persona con sus documentos originales y sus respectivas fotocopias por un solo lado de la hoja. Los documentos originales le serán devueltos después de revisar su solicitud. El niño/ la niña debe estar presente al momento de la entrevista. Ambos padres deben asistir a la entrevista.
¿Necesita ayuda?
- Preguntas frecuentes de eCRBA aquí (FAQs)
- Guía de cómo realizar la solicitud de eCRBA.
- Para más preguntas por favor utilice nuestro formulario de contacto .
Requisitos
Ambos padres y el menor deben estar presentes en el momento de la entrevista y entregar los siguientes documentos.
Ver listado en PDF , (233KB)
- Formulario DS-2029 (PDF 61KB) (Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos) completamente diligenciado, pero sin firmar.
- (Se puede pagar en pesos colombianos, dólares o tarjeta de crédito) Este pago es no reembolsable.
- Documento de identificación y ciudadanía de los padres (original y dos copias, puede ser la página de la foto del pasaporte, cédula, pase de conducción, etc. Los originales serán devueltos).
- Certificado de Nacimiento colombiano (Original y dos copias autenticadas
- Prueba de presencia física en los Estados Unidos del padre americano, suficiente para demostrar el tiempo requerido (se pueden incluir certificado de notas del colegio, pago de impuestos, comprobantes de nómina, contratos de arrendamiento, sellos en el pasaporte, registro de entradas y salidas de Migración Colombia, etc.). Las fotocopias son aceptadas, no requerimos documentos originales como prueba de presencia física.
- Registro de matrimonio/divorcio de los padres:
• Si los padres están casados, Por favor presentar el certificado de matrimonio, en original ó copia autenticada.
• Si los padres no estaban casados al momento de la concepción del menor, deben incluir pruebas de la relación entre ellos .
Independientemente si los padres estuviesen casados o no en el momento de la concepción y nacimiento del menor, cada uno de ellos deberá presentar acta de divorcio o anulación de cualquier matrimonio anterior. - Ambos padres y el menor deben estar presentes el día de la cita para establecer la relación biológica entre los padres y el menor. Si uno o ninguno de los padres puede estar presente el día de la cita, en algunos casos, los oficiales consulares requerirán evidencia de ADN para probar la relación biológica, lo cual es un procedimiento costoso y demorado. Si se solicita una prueba de ADN durante la entrevista, recibirá más instrucciones (Instrucciones sobre ADN – PDF 109KB). El padre ausente debe diligenciar y autenticar el formulario DS-3053 (PDF 51KB), el original DS-3053 autenticado debe presentarse durante la entrevista junto con una fotocopia del documento de identidad del padre ausente. Si ninguno de los padres está presente, deben adicionalmente al DS-3053 (PDF 51KB) hacer una carta autorizando a un mayor de edad para hacer el trámite de solicitud de nacionalidad para el menor.
- Cambio de nombre. Nuestras normas requieren que el nombre en el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) por sus siglas en inglés, coincida con el nombre que se encuentra en el registro de nacimiento colombiano. Si usted desea cambiar el nombre existente debe seguir uno de 4 posibles procedimientos:
- Enmendar el registro civil colombiano antes de la expedición del CRBA.
- Si las autoridades locales no están dispuestas a corregir el registro de nacimiento original para incluir el nombre solicitado, usted puede solicitar un cambio de nombre inmaterial en el pasaporte estadounidense o en el CRBA, como lo es el eliminar un apellido (bien sea el materno o paterno)
- Para un cambio de nombre material en el pasaporte estadounidense o CRBA, si la corrección del registro de nacimiento local causaría dificultades inusuales o si no está prevista bajo la ley colombiana, el padre debe suministrar:
- (a) Declaración aclaratoria;
- (b) Evidencia de apoyo que refleje el uso del nombre correcto, y
- (c) Confirmación que la registraduría no puede o no está dispuesta a corregir el error original.
- Si el cambio de nombre se solicita después de que se haya expedido el CRBA, obtenga un cambio legal de nombre por vía judicial en los Estados Unidos.
*Se le puede también solicitar lo siguiente:
- Informe de Ingresos del Seguro Social para padre/madre estadounidense (RECOMENDADO) ssa.gov
- Reporte de Migración Colombia para ambos padres (RECOMENDADO) migracioncolombia.gov.co
- Prueba de parentesco entre los padres y el menor (puede incluir fotos bien sea antes, durante y después del embarazo; recibos de transferencias monetarias/bancarias; historial médico; reporte de migración Colombia; etc.)
- En algunos casos, los oficiales consulares pueden solicitar prueba de ADN para comprobar la relación biológica, lo cual es un proceso largo y costoso. En el caso que usted requiera prueba de ADN durante la entrevista, se le enviarán instrucciones adicionales, (DNA Instructions– PDF 109KB)
Solicitud de pasaporte
La Embajada recomienda a los solicitantes, realizar el trámite de CRBA y pasaporte al mismo tiempo porque el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos no es un documento de viaje. Una solicitud para pasaporte para el mismo menor (requiere el formulario DS-11 completamente diligenciado pero sin firmar, una foto de 5x5cms con fondo blanco, y el pago adicional serán aceptados en la misma cita para CRBA (no necesita agendar una cita adicional).
Solicitud para el número del Seguro Social
La Embajada recomienda a los padres solicitar la tarjeta del Seguro Social de sus hijos en una Oficina del Seguro Social en los Estados Unidos.
La Oficina de la Administracion del Seguro Social (SSA en inglés) ha centralizado sus operaciones en el exterior en varias oficinas regionales que proveen una gran cantidad de servicios a ciudadanos estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos. A partir del 1 de Octubre de 2017, las personas que residan en Colombia y que requieran servicios del Seguro Social o tengan preguntas con respecto a beneficios del Seguro Social deben contactar a la Oficina de Servicios Federales (FBU en inglés) ubicada en Santo Domingo, Republica Dominicana en vez de la Embajada de Estados Unidos en Bogotá o la Agencia Consular en Barranquilla.
Para información adicional o cualquier tipo de pregunta con respecto a los servicios que ofrece la Oficina de Beneficios Federales en Santo Domingo, Republica Dominicana y datos de contacto, por favor, visite su página web: https://do.usembassy.gov/u-s-citizen-services/social-security/. Puede contactarlos por correo electrónico FBU.Santo.Domingo@ssa.gov.
Prueba de presencia física
Los solicitantes deben presentar evidencia para demostrar que sus padres estuvieron presentes en los Estados Unidos por el tiempo requerido antes del nacimiento del menor. Si usted tiene preguntas sobre los requisitos de presencia física, por favor visite la siguiente página web: “Is Your Child A U.S. Citizen ?” (En inglés). La evidencia puede incluir reportes de impuestos (incluyendo formularios W-2 y certificaciones del Seguro Social), pasaportes, desprendibles de pago o cualquier otra evidencia de empleo, fotos, certificados de notas o contratos de arrendamiento.
Estos son documentos sugeridos, es recomendable enviar toda la documentación que usted tenga disponible.
Asistencia de terceras personas a las entrevistas para obtener pasaporte y CRBA
Generalmente, la familia inmediata puede acompañar a un solicitante de pasaporte de CRBA a la entrevista en la Embajada o consulado de los Estados Unidos y todos los menores deben estar acompañados de un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o de CRBA también tienen la opción de venir acompañados a su entrevista por un abogado. La asistencia por parte de una tercera persona, incluyendo un abogado que acompañe a un solicitante, está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para asegurar un proceso de entrevista pacífico y mantener la integridad de la adjudicación de la solicitud (es):
Dadas las limitaciones de espacio en la Sección Consular solo se puede permitir un asistente para que acompañe al solicitante (o al padre o tutor en caso que el solicitante sea un menor)
- La asistencia de un abogado no excusa al solicitante o al pariente o tutor del menor de asistir a la entrevista personalmente.
- La manera como se lleva a cabo una cita para obtener pasaporte o CRBA y el alcance y naturaleza de la investigación será en todo momento a criterio del oficial consular, siguiendo la guía aplicable departamental.
- Se espera que los abogados le proporcionaran a sus clientes asesoría legal antes de y no durante la entrevista y que anunciarán a sus clientes antes de la fecha de su entrevista que el cliente participará en la entrevista con una ayuda mínima.
- Los abogados no pueden involucrarse en ninguna forma de argumentación jurídica durante la entrevista y ante el oficial consular.
- Los asistentes diferentes al padre o tutor que acompañen al menor no pueden contestar una pregunta del oficial consular a nombre de o en lugar del solicitante, tampoco pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante o interrumpir o interferir en las respuestas de los solicitantes a una pregunta de un oficial consular.
- En la medida en que un solicitante no entienda una pregunta, él/ella debe buscar aclaración directamente de parte del oficial consular.
- Únicamente el oficial consular tiene el criterio para determinar el lenguaje(s) apropiado (s) para la comunicación con el solicitante, con base en la facilidad tanto para el oficial consular como para el solicitante y la manera y forma que mejor facilite la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Los solicitantes no pueden exigir que la comunicación se lleve a cabo en un idioma en particular solamente para el beneficio del asistente. Tampoco pueden los asistentes oponerse o insistir en la participación de un intérprete en una entrevista, la idoneidad de un intérprete o la manera o esencia de una traducción.
- Ningún asistente puede entrenar o instruir a los solicitantes sobre la manera de contestar una pregunta de un oficial consular.
- Los asistentes no pueden oponerse a una pregunta de un oficial consular por cualquier motivo (incluyendo que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o conflictiva), ni instruir al solicitante a no contestar a la pregunta del oficial consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera en la habilidad del oficial consular de llevar a cabo todas las investigaciones y determinación de hechos necesarios para ejercer sus funciones o responsabilidades para adjudicar la solicitud.
- Durante la entrevista para obtener un pasaporte o CRBA, los asistentes no pueden discutir o indagar sobre otras solicitudes.
- Los solicitantes pueden tomar notas pero no pueden grabar las entrevistas.
- Los asistentes no pueden involucrarse en ninguna otra conducta que materialmente perturbe la entrevista. Por ejemplo, no pueden gritar o tratar de intimidar o maltratar a un oficial consular o alguien del personal del Consulado, y no pueden involucrarse en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la Embajada o su personal. Los asistentes deben seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y de la Embajada o consulado de los Estados Unidos donde se lleve a cabo la entrevista.
- Los asistentes no pueden involucrarse en ninguna conducta que viole la política y/o de otra manera perturbe materialmente la entrevista. El no observar estos parámetros tendrá como resultado un mensaje de advertencia al asistente que si es ignorado, se puede solicitar al asistente salir del sitio de la entrevista y/o de las instalaciones, según corresponda. Luego será entonces a criterio del solicitante si continúa con la entrevista sin que el asistente esté presente, sujeto al criterio del oficial consular para dar fin a la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que estén esperando servicios consulares, así como la del personal de la Embajada, es de suma importancia.