El Departamento de Estado de los Estados Unidos está comprometido en garantizar un tratamiento justo y humano a los ciudadanos de los Estados Unidos encarcelados en el extranjero.
Estamos preparados para ayudar a ciudadanos encarcelados y sus familias dentro de los límites de nuestra autoridad de acuerdo a las leyes internacionales, domésticas y extranjeras.
Los ciudadanos de los EE.UU. están sujeto a las leyes y regulaciones locales mientras esté de visita o residiendo en Colombia.
Evite ser arrestado en el extranjero informándose que leyes locales. Para información básica sobre Colombia visite nuestra página de Información del país, haga click aquí.
- En caso de un arresto en Colombia, solicite a las autoridades que notifiquen oficialmente a la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá o Agencia Consular en Barranquilla o infórmenos del arresto a través de nuestro correo electrónico ACSBOGOTA@STATE.GOV
Ayuda consular a prisioneros de los Estados Unidos:
Entendemos que cuando un ciudadano de los Estados Unidos es arrestado en el extranjero, él/ella puede sentirse confundido o desorientado en el principio. Puede estar en un ambiente desconocido, puede no saber la lengua local, costumbres o sistema legal. La Embajada puede asistir a los ciudadanos de EE.UU. con lo siguiente:
- Proveer una lista de abogados a nivel local que hablen inglés. Haga click aquí.
- Facilitar la comunicación con familiares, amigos o asesoría legal del ciudadano de los EE.UU. detenido a través de consentimiento escrito en el formato “Exención de la Ley de Privacidad” (Privacy Act Waiver PAW form DS-5505). Haga click aquí.
- Visitar al ciudadano de los EE.UU. detenido tan pronto como sea posible después de haber sido notificados del arresto para verificar el trato por las autoridades y para monitorear el estado de salud y bienestar.*
- Visitar al ciudadano de los EE.UU. detenido mientras esté en prisión y reportar esas visitas al Departamento de Estado.*
- Proveer suplementos vitamínicos, cuando las autoridades colombianas lo aprueben.
- Garantizar que las autoridades colombianas provean cuidado médico apropiado.
- Suministrar información genérica de los procesos locales de justicia criminal. (Nota: Los empleados consulares no pueden suministrar asesoría legal.)
- Cuando sea solicitado, garantizar que las autoridades colombianas permitan la visita un miembro del clero de la religión que usted prefiera.
- Establecer un fideicomiso “OCS” (Overseas Citizens Services -OCS- Trust), para más información haga click aquí. (https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/emergencies/emergency-financial-assistance.html) Para que familiares y amigos puedan transferir fondos al ciudadano de los EE.UU. en prisión, cuando sea permitido por las autoridades colombianas.
- Coordinar atención médica, dental o dietaria si no es proveída por la prisión, para ser paga por los fondos del prisionero, fondos suministrados por familia o amigos, o, si aplica y bajo ciertas condiciones, fondos prestados por el gobierno de los EE.UU. Para Asistencia Financiera, haga click aquí. (Pagina Asistencia Financiera)
- Trabajar para garantizar que los derechos básicos del individuo son protegidos por las leyes locales y que sea tratado humanamente en conformidad con los estándares internacionales.
- Hacer seguimiento al progreso del caso del individuo en el sistema judicial.
Nota:* Durante la pandemia de COVID-19 las autoridades colombianas no permiten visitas en persona a las prisiones. Otras opciones de internet (Zoom, Google Meet, WhatsApp) se han utilizado para realizar visitas virtuales a prisioneros.
Lo que la Embajada y Agencia Consular de los EE.UU. NO puede hacer:
- No podemos sacar a ciudadanos de los EE.UU. de una prisión.
- No podemos asegurar culpabilidad o inocencia.
- No podemos proveer asistencia legal o representar a ciudadanos de los EE.UU. en una corte.
- No podemos servir como traductores o intérpretes oficiales.
- No podemos pagar por servicios legales, médicos u otros.